El objetivo de esta ley es garantizar un ambiente de seguridad y orden durante las elecciones de México 2024.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 300, dispone que se podrá “restringir” el horario de venta de bebidas alcohólicas durante el día de la elección y el día previo a esta.
“El día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes”.
El objetivo de esta ley es garantizar un ambiente de seguridad y orden durante las elecciones, regulando la venta de alcohol en el territorio mexicano. En este caso la ley seca deberá ser de obligatorio cumplimiento desde el sábado 1 de junio hasta el cierre de voto del día 2, día de la jornada electoral.
La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales regula el país en aspectos generales, pero cada entidad federativa tiene su propia reglamentación. A continuación detallamos los de las entidades más pobladas del país.
Reglamentos de estados:
Ciudad de México: Según la Ley de Establecimientos Mercantiles, la implementación de la ley depende de la Secretaría de Gobierno, quien emite un acuerdo general, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en al menos un periódico de circulación nacional, para ordenar la suspensión de actividades en los establecimientos mercantiles en fechas u horarios específicos.
Estado de México: El artículo 348 del Código Electoral del Estado de México indica que el día de la elección y el precedente queda prohibida la venta de bebidas embriagantes, en las unidades económicas cuya actividad principal sea esa. Se exceptúa de dicha prohibición, los restaurantes cuya actividad principal sea la venta de alimentos preparados, y en su caso, como actividad complementaria la venta de bebidas alcohólicas.
Jalisco: El artículo 42 y 43 de Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, el Gobernador del Estado y los Ayuntamientos, dentro de sus respectivas competencias, pueden establecer una prohibición temporal para la venta de bebidas alcohólicas en ciertos días y horarios, si consideran que un evento especial lo requiere. En este caso, deben notificar por escrito o a través de los medios de comunicación social, con al menos setenta y dos horas de anticipación al inicio de la suspensión, especificando la razón, así como el día y la hora de inicio y fin de la prohibición temporal. En el caso de las elecciones, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas durante el día electivo, así como el día previo de estas.
Veracruz: El Código Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave recoge que el Gobernador del Estado y los Ayuntamientos pueden establecer prohibiciones temporales para la venta de bebidas alcohólicas en determinadas fechas y horarios, como sería el caso de las elecciones. Esta medida debe ser comunicada con al menos 72 horas de anticipación, especificando las razones y el periodo de la prohibición.
Puebla: Según el Código Reglamentario de Puebla, el presidente municipal tiene la autoridad para prohibir la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en días y horas específicas. Esta disposición, junto con las sanciones por incumplimiento, debe ser comunicada al público en general a través de medios masivos de comunicación con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación. La prohibición mencionada en el párrafo anterior se aplicará sin excepción el día en que se realicen elecciones Constitucionales o de Juntas Auxiliares.
Pronto se conocerá quién será el sucesor o sucesora de Manuel López Obrador. Claudia Sheimbaum de la coalición Sigamos Haciendo Historia (Morena, PT y PVEM), Xóchitl Gálvez, de Fuerza y Corazón por México (PRI, PAN y PRD) y Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano (MC) siguen buscando votos hasta el último momento electoral.